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* Hoy es lunes, diciembre 04, 2006

Otra columna de opinión

11:18 a. m.

Regular el relevo

Plaza Pública
Miguel Ángel Granados Chapa


La singular, extraña ceremonia en el lindero del 30 de noviembre y el uno de diciembre puso en relieve la necesidad de regular la transmisión del mando. A falta de normas específicas, más allá de los textos constitucionales (únicos que fueron citados como fundamento del innovador ritual nocturno), el nuevo Gobierno generó una situación de hecho. Con ello zanjó, o privó materia la discusión (de índole entre retórica y académica) sobre el carácter de la protesta ante el Congreso, pues diez horas antes de emitirla el presidente Calderón se sintió con autoridad para formalizar nombramientos e instruir a sus colaboradores para recibir el mando de la fuerza pública.

El acto a la medianoche del jueves tuvo al menos tres contenidos, con otros tantos significados. Por una parte, fue simbólico, en lo concerniente a la relación del poder con la bandera y con la banda presidencial. Por otro lado buscó establecer el marco jurídico para formalizar la conclusión de un periodo presidencial y el comienzo del siguiente. Y fue asimismo un acto mediático, una actuación ante las cámaras acaso en previsión de que la presencia de los protagonistas de la ceremonia nocturna ante las otras cámaras, las del Congreso, no fuera posible.

Hasta ahora se ha tendido a dar más peso al artículo 87 de la Constitución que al 83, de lo cual se concluía que la protesta tenía carácter constitutivo del poder presidencial y que sólo al tomar posesión comenzaba el ejercicio del nuevo titular del Ejecutivo. La interpretación ofrecida en los hechos por Calderón, negó esa circunstancia y se atuvo a una suerte de asunción automática del cargo por el simple transcurso del tiempo, por el hecho de que empezó el día señalado por la Constitución.

Dice el artículo 83 que ?el Presidente entrará a ejercer su encargo el 1º. de diciembre...?. Y el 87 estipula que ?el Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión...la siguiente protesta:...? Si se confiere carácter más determinante a este segundo texto, que implica tomar posesión y protestar el desempeño del cargo, eso significa que durante casi diez horas en la presente coyuntura, el país habría carecido de Poder Ejecutivo, pues a su vez el artículo 85 es imperativo: aún en el caso extremo en que no se hubiera elegido un sucesor o éste no se presentara, el saliente concluye su periodo el 30 de noviembre.

De acuerdo con esa interpretación, las decisiones de Calderón al iniciarse el viernes pasado podrían ser calificadas de ilegales. Sólo tendría capacidad para efectuar nombramientos (no para anunciarlos, que eso carece de efectos jurídicos y por eso se anticipan) después de tomar posesión y de rendir protesta, y en consecuencia los nombrados en la noche incurrirían en la usurpación de sus cargos pues la designación no sería jurídicamente eficaz. Eso implicaría, a su vez, que las fuerzas armadas (las militares y las policiacas) quedarían por horas sin mando ni control.

Para evitar que se tengan que crear situaciones de hecho como lo hizo Calderón es preciso reglamentar los artículos constitucionales citados, ya sea en un ordenamiento especial o incluyendo las medidas respectivas en la ley orgánica de la administración pública. En el proceso legislativo correspondiente podría enmendarse la deficiencia técnica contenida en la ley sobre el escudo, la Bandera y el Himno Nacionales que excede su propósito (que es regular el uso de objetos materiales) y define la conducta a seguir por los presidentes entrante y saliente. Lo hace en tal forma que concede prestancia presidencial a quien en la noche anterior dejó de tener el cargo y se convierte en un particular, en un ciudadano más que no tiene por qué ostentar el signo de un poder que ya no le corresponde.

A la medianoche del jueves pareció que a reconocer ese hecho se encaminaba la ceremonia en que Fox se despojó de la banda presidencial y la confió a un cadete (ritual tampoco previsto en ninguna ordenanza). Supuse que lo había hecho para indicar su decisión o la posibilidad de abstenerse de acudir a San Lázaro. Quizá fue simplemente una maniobra de distracción, para evitar que sobre su persona se concentrara parte de la atención y la tensión que amplias porciones de la sociedad experimentaban. Y por ello sorprendió comprobar que sólo la había dejado en custodia militar y tornó a ataviarse con ella a la mañana siguiente.

La regulación que al efecto se dicte debe corresponder a la realidad política que, pese al riesgo de una regresión autoritaria, se halla presente en nuestro país. En este como en muchos otros casos especificar cómo hacer las cosas, a partir de la generalidad, imprecisión y aun vaguedad de las normas constitucionales, carecía de importancia porque el poder presidencial lo definía todo, y en el momento del relevo el entrante era dependiente del saliente, que había sido el autor de su investidura. En los peores momentos del presidencialismo abusivo hasta hubiera podido prescindirse de ritos y formalidades e imponerse los hechos crudos. Hoy no es posible ni deseable que eso ocurra. Como parte de la reforma del Estado, o en acto legislativo aparte hay que tomar previsiones sobre el relevo. Esta vez, la ostentada armonía entre el que llega y el que se va permitió generar un mecanismo eficaz y admitido. Pero no podemos descontar alguna ocasión futura en que la coyuntura sucesoria esté marcada por la acritud y el antagonismo, y será conveniente la existencia de reglas con claridad definitoria.


Por : trueeyes




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