Análisis Político
9:55 p. m.
¿Regreso a la censura? Ernesto Villanueva "Proceso (edición impresa)" El 15 de octubre pasado, la agencia de noticias Apro informó que los programas Medidas de resistencia civil y Convención Nacional Democrática, elaborados por el PRD, habían sido censurados por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación. Esta información, empero, ha sido poco difundida por los medios y menos aún analizada (sólo Marco Levario, el director de la revista Etcétera, se ocupó inteligentemente del tema en su espacio periodístico habitual del diario Crónica). Y es que el asunto no es menor ni accesorio. Por el contrario, representa un insólito caso de afectación de la libertad de propaganda y de expresión, que no se había registrado en el México contemporáneo y que no debería ser ignorado por salud pública. Veamos por qué. Primero. Los partidos políticos nacionales tienen, entre sus prerrogativas, la del acceso a la radio y televisión en forma permanente desde la reforma política de 1977, y ahora regulado por el título tercero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Coflpe). En particular, el artículo 41, inciso a) del Cofipe dispone que: "Son prerrogativas de los partidos políticos: a) Tener acceso en forma permanente a la radio y la televisión en los términos de los artículos 42 al 47 de este Código." En armonía con esta disposición, el reglamento interior de la Secretaría de Gobernación señala en el artículo 25, fracción XXV, que dentro de las atribuciones de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC) se encuentra la de "colaborar con la Comisión de Radiodiofusión para transmitir los programas de los partidos políticos por radio y televisión, según lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sus disposiciones reglamentarias y demás normas aplicables". Lo anterior significa que la norma especial (el Cofipe) prima sobre la norma general (Ley Federal de Radio y Televisión y demás normas relacionadas) en virtud de que el acceso de los partidos es competencia del Instituto Federal Electoral (IFE), no de RTC de Gobernación. Incluso, por si fuera poco, el ámbito electoral tiene su propio orden contencioso, en el cual conoce el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo que pone de relieve la especialización del tema. Así, RTC hace sólo las veces de facilitador, sin atribuciones para prejuzgar sobre los contenidos de los programas de los partidos políticos. Segundo. Una de las conquistas históricas de México es la prohibición de la censura previa, como lo establece el artículo séptimo constitucional, que en forma clara indica que: "Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura". No hay excepción, habida cuenta que la norma no deja lugar a dudas. De esta suerte, RTC no tiene competencia para ejercer censura de ningún tipo, salvo que, como sucedió en este caso, incurra en una violación flagrante a una disposición constitucional. Al ejercer la censura previa prohibida por la Constitución, RTC no tiene medida de su partidismo. Véase si no el razonamiento del señor Eduardo Garzón, titular de la mencionada RTC: "La elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos a esta fecha ya fue declarada válida por resolución inatacable de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y publicado en el Diario Oficial de la Federación el bando solemne por el que se dio a conocer que, de conformidad con el cómputo final de la elección, el candidato que obtuvo el mayor número de votos fue el C. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. par lo que el contenido del programa pernanente del Partido del Trabajo es. a tódas luces, contrario al orden público. De la misma manera, al calificar ilegalmente el programa Convención Nacional Democrática, Garzón indica que se "lesionan derechos de terceros, atentan contra el orden y el interés público y denostan (sic) a las instituciones y convicciones democráticas". Al respecto habría que decir, suponiendo sin conceder, que si se reunieran los elementos para que el programa del PRD vulnerara otros derechos tutelados por la ley, los afectados podrían en todo momento hacer valer lo que a su derecho conviniera ante las instancias administrativas y/o judiciales. En todo caso, esto es posterior, nunca anterior a la difusión de los programas de referencia. Tercero. La resolución de Eduardo Garzón, titular de RTC, pone de relieve varias cosas: a) Es una decisión nula por no estar fundada y motivada conforme a la Constitución y las leyes. Es claro que carece de la competencia para poder emitir una resolución de esa naturaleza; b) El propio Garzón incurre en responsabilidad conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, habida cuenta que realizó actos que la ley no sólo no le autoriza expresamente, sino que le prohíbe taxativamente; y c) Muestra la fragilidad del estado de derecho en perjuicio no sólo de un partido político, sino de la sociedad toda, al tratar de evitar que sean difundidas informaciones e ideas que a un servidor público le son incómodas, contrarias ylo irritantes, sin que en ese propósito la ley sirva como muro de contención para evitar el abuso de poder. De la misma forma, es sugerente que el IFE haya permanecido en un discreto silencio frente a estos hechos que no deberían repetirse. Para que no quepa duda de que hay un compromiso para honrar la ley, el señor Garzón debe ser sancionado conforme a derecho. Dejar pasar estos actos que vulneran derechos fundamentales sería tanto como abrir la puerta para la regresión y a involución democrática. [+/-] muestra/oculta esta entrada |