Si Calde-ron no toma protesta ante el Congreso no es presidente
1:36 p. m.
Ya habíamos mencionado en varias ocasiones que si Calde-ron está obligado a presentarse ate el Congreso, y que si el último no está presente, es decir, si no hay quorum legal, no hay presidente. Si el escenario anterior se repite por 30 días, se tiene que nombrar a un presidente interino. Es otra gran mentira panista la afirmación que hacen de que desde el primer minuto del 1° de diciembre Calde-ron es presidente. Esto lo inventaron para que no intenten boicotear la toma de protesta, y Calde-ron usurpe la silla presidencial. Hoy se publica una nota en "El Universal", en la cual, diversos juristas respaldan la información anterior. Calderón debe ir al Congreso, señalan juristas Si no asiste, legisladores podrían nombrar a un interino, advierten Carlos Avilés Allende El Universal Sábado 18 de noviembre de 2006 El presidente electo Felipe Calderón está obligado a acudir a la sesión del Congreso de la Unión para tomar protesta de su cargo; de lo contrario, corre el riesgo de que los legisladores intenten nombrar a un mandatario interino, advierten especialistas en Derecho Constitucional de diversas universidades. Lo que pasará después de que Calderón llegue a la sede legislativa, los distintos escenarios que se pueden suscitar, desde el punto de vista jurídico, divide las opiniones de los abogados. Pero en lo que todos coinciden es en que Calderón Hinojosa tiene que acudir para manifestar, mediante el juramento que establece la Constitución, que acepta el cargo que ganó en las elecciones y que validó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. De esta forma, aseguran, si algo pasa que le impida tomar protesta, y es responsabilidad del Congreso, los legisladores no podrán acusar a Calderón de incumplir con lo establecido por la Constitución, pues serán ellos quienes violenten la norma. En lo que también coinciden es en que el presidente del Congreso, el diputado panista Jorge Zermeño, puede pedir el auxilio de la fuerza pública para que esté presente en el interior del recinto, pero no puede ordenar que repriman a los legisladores. A petición de EL UNIVERSAL, el investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Édgar Corzo; el director del departamento de Derecho del ITAM, José Roldán; el constitucionalista Clemente Valdés, el director de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle, Jorge Nader, y el constitucionalista y catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM, José Barragán, buscan darle respuesta a las interrogantes que se han generado en los últimos días en torno a este tema. Pero también expresan sus divergencias sobre algunos puntos. Así, por ejemplo, mientras para unos sí sería válido que el presidente electo tomara protesta en un salón anexo o en otro lugar, ante el presidente del Congreso o un grupo de legisladores, para otros esto no es posible porque el presidente del Congreso representa al Poder Legislativo, pero no es el Congreso. Lo mismo que si bien para unos es claro que Felipe Calderón, y todo su gabinete presidencial, asumen sus funciones de gobierno desde el primer minuto del 1 de diciembre de 2006, hay quien opina que esto no es posible sino hasta después de la toma de protesta. Si el presidente no ha rendido protesta, su gabinete no puede tomar posesión, explican. Y eso es lo que tendrán que definir los legisladores y el presidente electo, llegada la hora. [+/-] muestra/oculta esta entrada |