Idea para comprobar fraude: personas que no votaron
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Nos manda Francisco la siguiente idea para corroborar los votos de más, que funciona de mejor manera para la gente que no votó:Se me ocurrió, una forma de sacar información al IFE, es la forma en que puedo tener certeza de que mi decisión de votar o no hacerlo, se haya cumplido. Y, en vista a todas las irregularidades que existieron, pedí se me compruebe mi determinación. Porque, yo se que vote y puedo comprobarlo con mi credencial que se marco en el reverso.Ayudaría para que quienes aún no tengan la certeza de que existió el fraude la tengan. Al igual que el conteo ciudadano que propuso la revista "Proceso". Con la diferencia que no pueden negar esa información de acuerdo con lo dispuesto en lo siguiente: LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Artículo 21. Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información. Del procedimiento de acceso ante la dependencia o entidad Artículo 40. Cualquier persona o su representante podrá presentar, ante la unidad de enlace, una solicitud de acceso a la información mediante escrito libre o en los formatos que apruebe el Instituto. La solicitud deberá contener: I. El nombre del solicitante y domicilio u otro medio para recibir notificaciones, como el correo electrónico, así como los datos generales de su representante, en su caso; II. La descripción clara y precisa de los documentos que solicita; III. Cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de facilitar su búsqueda, y IV. Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbalmente siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, copias simples, certificadas u otro tipo de medio. Si los detalles proporcionados por el solicitante no bastan para localizar los documentos o son erróneos, la unidad de enlace podrá requerir, por una vez y dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, que indique otros elementos o corrija los datos. Este requerimiento interrumpirá el plazo establecido en el Artículo 44. Artículo 44. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá ser mayor de veinte días hábiles, contados desde la presentación de aquélla. Además, se precisará el costo y la modalidad en que será entregada la información, atendiendo en la mayor medida de lo posible a la solicitud del interesado. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse hasta por un periodo igual cuando existan razones que lo motiven, siempre y cuando éstas se le notifiquen al solicitante. La información deberá entregarse dentro de los diez días hábiles siguientes al que la unidad de enlace le haya notificado la disponibilidad de aquélla, siempre que el solicitante compruebe haber cubierto el pago de los derechos correspondientes. ******************** REGLAMENTO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA ARTICULO 2 1. Este Reglamento es de observancia general para todos los órganos y servidores públicos del Instituto Federal Electoral. CAPITULO IV. DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION ARTICULO 3 Del glosario XVI. Unidad: la Unidad de Enlace. Del cómputo de plazos 2. Para efectos del presente Reglamento, el cómputo de los plazos se hará tomando en cuenta solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales aún en proceso electoral, todos los días a excepción de los sábados, los domingos, los no laborables en términos de ley y aquellos en los que no haya actividades en el Instituto. Los plazos se computarán de momento a momento, y si están señalados por días, éstos se entenderán de veinticuatro horas. ARTICULO 18 De la solicitud de acceso a la información 1. La solicitud de acceso a la información o el formato aprobado deberán contener lo siguiente: I. Nombre del solicitante y, en su caso, del representante legal; II. Domicilio u otro medio para recibir notificaciones, como correo electrónico; III. La descripción clara y precisa de la información que solicita; IV. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y propicie su localización; V. Opcionalmente, el modo en que el solicitante prefiera que le sea entregada la información, ya sea verbalmente, mediante copias simples, certificadas o en algún otro tipo de medio, electrónico u óptico, de almacenamiento de datos. ********* ARTICULO 22 De la notificación de la respuesta 1. La respuesta a la solicitud de acceso a la información deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá ser mayor de quince días hábiles, contados desde su presentación. Excepcionalmente, el plazo de respuesta podrá ampliarse hasta por un periodo igual cuando existan razones justificadas que lo motiven, siempre y cuando éstas se le notifiquen al solicitante. Además, se precisará, en su caso, el costo y la vigencia de éste, la modalidad en que será entregada la información, atendiendo en la mayor medida posible, al requerimiento del interesado y el plazo en que la documentación se almacene y pueda estar disponible. 2. Una vez que le haya sido notificada la respuesta, el solicitante deberá comprobar a la Unidad que ha cubierto el pago de la cuota y, en su caso, de los gastos correspondientes. Acreditado el pago, la información deberá entregarse dentro de los cinco días hábiles siguientes. En caso de que el interesado no acuda para acreditar dicho pago o para recoger la documentación en el plazo que se le señale para tales efectos, se tendrá por desahogada la solicitud. Con base en lo anterior, se puede desprender una solicitud como la siguiente que Francisco nos manda de ejemplo: Sistema de acceso a la Información NOTAS: Se realizaron algunas correcciones de acuerdo a la legislación vigente. Las legislaciones consultadas son:
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